"No producís en Córdoba, pagás más": lo frenó la Corte

Por Blas Alberto Fermanelli
Abogado (CPACF T°139 F°391)
Especialista en Derecho Tributario

El 3 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia clave para el federalismo fiscal y el comercio interprovincial. En “Cepas Argentinas S.A. c/ Provincia de Córdoba s/ acción declarativa de certeza” (CSJ 1196/2016), el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada por la provincia a empresas sin plantas industriales en su territorio.

En un país donde cada provincia pelea por su base tributaria, el fallo es una advertencia: no se puede utilizar la potestad fiscal para favorecer lo propio y castigar lo ajeno.

1. El caso: la industria que tributa más por no estar radicada

Cepas Argentinas S.A. tiene plantas industriales en Buenos Aires y Mendoza, y comercializa sus productos en Córdoba. En 2016, la ley impositiva 10.324 de esa provincia fijaba:

  • Una alícuota de 0,5% para industrias con establecimientos radicados en Córdoba.

  • Una alícuota de 4% o 4,75% para aquellas que no producen localmente, como Cepas.

La empresa, obligada a tributar el máximo por no tener planta en Córdoba, interpuso una acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del régimen por violar la igualdad ante la ley, la libre circulación y la prohibición de aduanas interiores.

2. ¿Era un “caso”? La Corte dice que sí

La Procuradora Fiscal había dictaminado que no existía un “caso contencioso” porque Cepas pagaba voluntariamente las alícuotas cuestionadas y no había un acto de la administración fiscal cordobesa.

La Corte la contradijo:

“La actora ha demostrado su condición de contribuyente (…) y también que ha ingresado el impuesto a la tasa del 4,75% que estima inconstitucional” (considerando 8°).

“La mera vigencia de la norma ha creado una vinculación jurídica y un perjuicio concreto que justifica la intervención jurisdiccional” (considerando 7° y 8°).

3. ¿Se puede litigar contra una norma si todavía no fuiste ejecutado?

Sí. La Corte fue clara: la existencia de un acto administrativo no es requisito excluyente. Si la norma por sí sola genera un perjuicio económico inmediato y concreto, basta para habilitar la acción:

“La acción declarativa fue concebida como un proceso preventivo, no reparatorio. Su finalidad es hacer cesar un estado de incertidumbre cuando provoque un gravamen al peticionante” (considerando 4°).

4. ¿Qué dijo Córdoba? Promoción local y federalismo fiscal

La provincia alegó que su régimen era un instrumento legítimo de fomento industrial, amparado por el art. 125 de la Constitución Nacional y la cláusula del “progreso” del art. 75 inc. 18. Pero la Corte consideró que:

“La legislación provincial discriminaba en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, lesionando el principio de igualdad (CN, art. 16) y obstaculizando el comercio entre las provincias (arts. 75 inc. 13 y 126)” (considerando 11°).

5. El corazón del fallo: no se pueden disfrazar aduanas interiores

La Corte entendió que fijar una alícuota 9 veces mayor para un contribuyente por no tener planta en Córdoba equivale a crear una barrera económica a la entrada de productos fabricados en otras provincias.

“Se instauró una suerte de aduana interior vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio” (considerando 11°).

Se remite además a la doctrina del caso “Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco” (Fallos: 340:1480), donde ya se había censurado este tipo de prácticas tributarias disfrazadas de promoción local.

6. ¿Qué implicancias tiene este fallo?

  • Las provincias no pueden establecer alícuotas más altas en ingresos brutos sólo por no producir localmente.

  • La promoción industrial no puede violar el principio de igualdad ni la libertad de comercio interjurisdiccional.

  • El régimen fiscal argentino prohíbe aduanas interiores, aun cuando no se presenten como tales.

7. Conclusión: un límite claro a la discrecionalidad fiscal provincial

El fallo Cepas Argentinas marca un punto de inflexión. No hay federalismo fiscal sin límites. El fomento productivo es legítimo, pero no puede ser una excusa para violar la igualdad ni para crear barreras encubiertas al comercio.

Cuando una provincia cobra más a quien no produce en su territorio, está usando su poder fiscal como mecanismo de presión económica. La Corte puso un freno.

Siguiente
Siguiente

Tributos municipales vs. ley convenio: cuando el federalismo fiscal se transforma en ficción